Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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lunes, 4 de julio de 2011

IMPORTANTE: REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA RESOLUCION GENERAL 2820 AFIP.-
  En el Boletín Oficial del pasado viernes 1º de Julio 2011 apareció publicada la Resolución General 3139 (AFIP) mediante la cual se introducen importantes modificaciones en la obligación de inscribirse e inscribir determinadas operaciones inmobiliarias en el "Registro" del título.-
Así en cuanto a las cesiones de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a titulo oneroso – excepto hipoteca y anticresis – se mantiene  en cuanto a los inmuebles urbanos la obligación de registrar dichas operaciones cuando cumplan la condición de la renta bruta dispuesta en el punto 1 del inciso b) siendo indistinto la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación.- Cuando los involucrados son inmuebles rurales la modificación aclara que la superficie se ha de considerar tambien sobre el conjunto de predios, sean contiguos o no.-
Asimismo en las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles, el sujeto que resulte cedente en dicho acto queda obligado a solicitar su incorporación al ‘Registro’.
En cuanto al régimen de información respecto de operaciones sobre bienes de la sociedad conyugal por los cuales corresponde atribuir las rentas provenientes de las operaciones detalladas en el primer párrafo totalmente a uno de los cónyuges, sobre quien recaerán las obligaciones impuestas por esta normativa.-
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con las siguientes salvedades:
a) Las obligaciones establecidas en el Título I, se considerarán cumplidas con el "empadronamiento" que los sujetos hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.
b) El "empadronamiento" de los sujetos que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, reúnan las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 2º —siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la Resolución general Nº 2168—, se considerará cumplido en término hasta el último día del tercer mes siguiente al de dicha publicación.
c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2012, inclusive.-
Si es de su interés contar con el texto completo de la resolución 2820 (AFIP) actualizada según la resolución 3139 solicítela por e-mail, haciendo clic aquí y colocando en el asunto 2820-afip