Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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jueves, 13 de diciembre de 2012

EXPENSAS: FALLO JUDICIAL SUSPENDE BANCARIZACION


En Octubre pasado la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la C.A.B.A. so color de regular la actividad de los Administradores de Consorcios dictó la  Resolución 408 mediante la cual disponia entre otras cosas que los Consorcios capitalinos tendrian la obligacion de abonar las expensas mediante transferencia o deposito bancario.- En lo que entendemos resulta una verdadera intromisión en la vida interna de los consorcios, imponia no solo la obligatoriedad del pago mediante deposito bancario, sino tambien la utilizacion de formularios tipo para la liquidacion de la expensas y la digitalizacion de todos los comprobantes en los cuales las mismas se basaban, todo lo cual el Administrador debia enviar via correo electronico a los distintos integrantes del consorcio.-

Si bien la citada Secretaria tiene a su cargo el control del Registro de administradores, ninguna norma le confiere autoridad para regular tambien la vida de los consorcistas, a quienes se les terminaba imponiendo absurdas obligaciones.- Asi, al imponerse que los resumenes se enviarian via internet, paralemente se termina obligando a cada consorcista, quisiese o no, supiese operarlo o no,  a contar con un equipo de computacion y una cuenta para acceder a internet, pues de otro modo no se informaria sobre el monto de las expensas que debería abonar.-

Por su lado, al imponersele el pago mediante deposito o transferencia bancaria, se le estaría imponiendo la realizacion de un tramite, sin que se advierta cual seria el derecho o el  interés estatal en que asi fuese, siendo que las expensas  son obligaciones de naturaleza privada cuya determinacion y pago se determina segiun  las normas internas de cada comunidad consorcial, que en definitiva son las unicas interesadas, y las unicas, a traves de la Asamblea de Propietarios,  con capacidad decisoria al respecto, segun lo establece claramente el art.9º de la Ley 941 CABA
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad, Andrea Danas, ordenó con fecha 7 de Diciembre 2012 “la suspensión de los efectos de la Resolución 408-SECGCyAC-12 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
 La medida fue dictada en el marco de un amparo iniciado por autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, que nuclea a personas y empresas vinculadas a la actividad inmobiliaria, la administración de inmuebles y a consorcios de propietarios.-
Si desea contar con el fallo completo, solicitelo aqui, haciendo constar en el Asunto " Expensas"