Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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jueves, 13 de diciembre de 2012

EXPENSAS: FALLO JUDICIAL SUSPENDE BANCARIZACION


En Octubre pasado la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la C.A.B.A. so color de regular la actividad de los Administradores de Consorcios dictó la  Resolución 408 mediante la cual disponia entre otras cosas que los Consorcios capitalinos tendrian la obligacion de abonar las expensas mediante transferencia o deposito bancario.- En lo que entendemos resulta una verdadera intromisión en la vida interna de los consorcios, imponia no solo la obligatoriedad del pago mediante deposito bancario, sino tambien la utilizacion de formularios tipo para la liquidacion de la expensas y la digitalizacion de todos los comprobantes en los cuales las mismas se basaban, todo lo cual el Administrador debia enviar via correo electronico a los distintos integrantes del consorcio.-

Si bien la citada Secretaria tiene a su cargo el control del Registro de administradores, ninguna norma le confiere autoridad para regular tambien la vida de los consorcistas, a quienes se les terminaba imponiendo absurdas obligaciones.- Asi, al imponerse que los resumenes se enviarian via internet, paralemente se termina obligando a cada consorcista, quisiese o no, supiese operarlo o no,  a contar con un equipo de computacion y una cuenta para acceder a internet, pues de otro modo no se informaria sobre el monto de las expensas que debería abonar.-

Por su lado, al imponersele el pago mediante deposito o transferencia bancaria, se le estaría imponiendo la realizacion de un tramite, sin que se advierta cual seria el derecho o el  interés estatal en que asi fuese, siendo que las expensas  son obligaciones de naturaleza privada cuya determinacion y pago se determina segiun  las normas internas de cada comunidad consorcial, que en definitiva son las unicas interesadas, y las unicas, a traves de la Asamblea de Propietarios,  con capacidad decisoria al respecto, segun lo establece claramente el art.9º de la Ley 941 CABA
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad, Andrea Danas, ordenó con fecha 7 de Diciembre 2012 “la suspensión de los efectos de la Resolución 408-SECGCyAC-12 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
 La medida fue dictada en el marco de un amparo iniciado por autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, que nuclea a personas y empresas vinculadas a la actividad inmobiliaria, la administración de inmuebles y a consorcios de propietarios.-
Si desea contar con el fallo completo, solicitelo aqui, haciendo constar en el Asunto " Expensas"


lunes, 27 de agosto de 2012

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE


SISTEMA DE RECOLECCION DE AGUAS DE LLUVIA- AGUAS RECUPERADAS.-

Sabido es que el agua que consumimos en la Ciudad de Buenos Aires proviene de nuestro maltratado Río de la Plata, y que, el proceso a que se la somete a los fines de volverla apta para el consumo humano, no solo es largo  sino también  costoso.-

El agua dulce y potable es un elemento vital para el ser humano, y si bien puede parecer que la poseemos en abundancia, ello no es así: solo el 3% del total del agua existente en el planeta reúne tales condiciones.

Y si bien se la considera como un recurso renovable, ello es en términos generales, dado que un mal uso en  una  determinada región, puede llegar a determinar que se vuelva, allí, un recurso no renovable.-

La ley que hoy comentamos viene receptando la queja de los ambientalistas locales respecto al mal uso que históricamente se hace en la Ciudad del agua potable, a la que se desperdicia con total impunidad, utilizándola para fines que no son los propios de ese recurso.-
Quien no ha tenido oportunidad de observar como “barren” algunos encargados de edificio las basuritas de “su”  vereda a fuerza de golpes de chorros de agua, en lugar de empuñar una escoba y una pala como debiera ser?-

El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó con fecha 21 de agosto 2012 la Ley 4237 que modifica el Código de Edificación porteño, incorporando el Capitulo 5.10.1.4 “Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia –Aguas Recuperadas” mediante el cual se establece un régimen especial para la limpieza de aceras, estacionamientos propios, patios y riego de jardines de todos los inmuebles dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.-

Este sistema será exigible en los edificios nuevos cuyos planos hayan sido registrados con posterioridad a la sanción de la ley.-

Los edificios preexistentes, así como los de propiedad horizontal y/o multifamiliares de menos de cuatro plantas, o de una superficie menor a los 200 m2 cubiertos quedan exceptuados de este nuevo régimen.

La ley contempla la posibilidad que los edificios exceptuados puedan adecuar sus instalaciones al Sistema, pero ello deberá ser conforme las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.-

Como un modo de alentar a los titulares de inmuebles excluidos, la ley también prevé a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires la implementación  de líneas de crédito preferenciales para consorcios y/o propietarios de inmuebles preexistentes que deseen adherirse al Sistema.-

  A mayor información, cabe señalar que el sistema esencialmente consiste en  la recolección de aguas de lluvia; su almacenado en tanques de reserva exclusivos; contando con filtro mecánico de ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el nivel adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y conexión a la red domiciliaria para provisión en épocas de lluvias escasas.

Para ello los conductos pluviales del edificio se conectan a los tanques de reserva exclusivos de Aguas Recuperadas, ubicados en la planta baja o subsuelos de los inmuebles, ventilados y protegidos de la radiación solar directa.

El agua en el reservorio puede clorarse en forma manual.-

Tanto los tanques como las rejillas pluviales deben llevar carteles que adviertan sobre el destino del agua: Así los tanques deben presentar tanto en la tapa como en los grifos la leyenda "AGUA NO APTA PARA CONSUMO HUMANO".- Por su parte sobre cada una de las rejillas deberá instalar un cartel que advierta “REJILLA EXCLUSIVA DEL SISTEMA DE RECOLECCION DE AGUAS DE LLUVIA, NO VOLCAR NINGUN OTRO LIQUIDO”

  Fuente SAIJ- Si desea contar con el texto completo de la ley puede consultarlo aquí