SISTEMA DE RECOLECCION DE AGUAS DE LLUVIA- AGUAS RECUPERADAS.-
Sabido es que el agua que consumimos en la Ciudad de Buenos Aires
proviene de nuestro maltratado Río de la Plata, y que, el proceso a que se la somete a los
fines de volverla apta para el consumo humano, no solo es largo sino también costoso.-
El agua dulce y potable es un elemento vital para el ser humano, y si bien
puede parecer que la poseemos en abundancia, ello no es así: solo el 3% del
total del agua existente en el planeta reúne tales condiciones.
Y si bien se la considera como un recurso renovable, ello es en términos
generales, dado que un mal uso en una determinada región, puede llegar a determinar
que se vuelva, allí, un recurso no renovable.-
La ley que hoy comentamos viene receptando la queja de los ambientalistas
locales respecto al mal uso que históricamente se hace en la Ciudad del agua potable, a
la que se desperdicia con total impunidad, utilizándola para fines que no son
los propios de ese recurso.-
Quien no ha tenido oportunidad de observar como “barren” algunos encargados
de edificio las basuritas de “su” vereda
a fuerza de golpes de chorros de agua, en lugar de empuñar una escoba y una
pala como debiera ser?-
El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires publicó con fecha 21 de agosto 2012 la Ley 4237 que modifica el
Código de Edificación porteño, incorporando el Capitulo 5.10.1.4 “Sistema de
Recolección de Aguas de Lluvia –Aguas Recuperadas” mediante el cual se
establece un régimen especial para la limpieza de aceras, estacionamientos
propios, patios y riego de jardines de todos los inmuebles dentro del ámbito de
la Ciudad de
Buenos Aires.-
Este sistema será exigible en los edificios nuevos cuyos planos hayan sido
registrados con posterioridad a la sanción de la ley.-
Los edificios preexistentes, así como los de propiedad horizontal y/o
multifamiliares de menos de cuatro plantas, o de una superficie menor a los 200 m2 cubiertos quedan
exceptuados de este nuevo régimen.
La ley contempla la posibilidad que los edificios exceptuados puedan
adecuar sus instalaciones al Sistema, pero ello deberá ser conforme las
condiciones que determine la
Autoridad de Aplicación en la reglamentación.-
Como un modo de alentar a los titulares de inmuebles excluidos, la ley también
prevé a través del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires la implementación de líneas de crédito preferenciales para consorcios
y/o propietarios de inmuebles preexistentes que deseen adherirse al Sistema.-
A mayor información, cabe señalar que el sistema
esencialmente consiste en la recolección
de aguas de lluvia; su almacenado en tanques de reserva exclusivos; contando
con filtro mecánico de ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el
nivel adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y conexión a
la red domiciliaria para provisión en épocas de lluvias escasas.
Para ello los
conductos pluviales del edificio se conectan a los tanques de reserva
exclusivos de Aguas Recuperadas, ubicados en la planta baja o subsuelos de los
inmuebles, ventilados y protegidos de la radiación solar directa.
El agua en el reservorio puede clorarse en forma manual.-
Tanto los
tanques como las rejillas pluviales deben llevar carteles que adviertan sobre
el destino del agua: Así los tanques deben presentar tanto en la tapa como en
los grifos la leyenda "AGUA NO APTA PARA CONSUMO HUMANO".- Por su
parte sobre cada una de las rejillas deberá instalar un cartel que advierta
“REJILLA EXCLUSIVA DEL SISTEMA DE RECOLECCION DE AGUAS DE LLUVIA, NO VOLCAR
NINGUN OTRO LIQUIDO”
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